Artículo 29°.‐ Los usuarios que no cumplan con las disposiciones del presente Reglamento se harán acreedores a las siguientes sanciones:
- Sanción por material no devuelto:
- Se realizará la suspensión del servicio a los usuarios que no entreguen el material en las fechas establecidas, por cada día y libro de retraso. Los usuarios que requieran conmutar la sanción deberán donar un título por cada libro conforme a una lista de obras previamente establecidas y tendrán diez días hábiles para conmutarlos, de lo contrario se contabilizarán los días de adeudo y se hará acreedor a la sanción correspondiente; y
- Todo asunto no resuelto y relacionado con material no devuelto será turnado a la Comisión de Biblioteca y a la Unidad Jurídica de la FES Zaragoza.
- Sanción por robo o pérdida:
En caso de pérdida o robo de material, el usuario deberá reportarlo inmediatamente a la Jefatura de Departamento y/o Coordinación de Biblioteca y reponerlo en el término de un máximo treinta días hábiles, con las siguientes disposiciones:
- Entregar un ejemplar original del mismo título, autor, edición y año; y
- Si el material está agotado o fuera de prensa, se indicará qué título alternativo deberá traer en sustitución del ejemplar perdido y/o robado el cual deberá ser del mismo tema y se podrá definir en corresponsabilidad con las Jefaturas de Carreras.
- Al usuario que sea sorprendido mutilando, rayando o maltratando los recursos de información de las bibliotecas de la FES Zaragoza será acreedor a:
- Suspensión del servicio hasta que reponga el ejemplar en cuestión bajo las características del artículo 29º numeral II del presente Reglamento;
- Si el usuario entrega el libro en malas condiciones, deberá llevarlo a encuadernar y/o cubrir el monto sólo con los proveedores autorizados y bajo las indicaciones que se le den. Si requiere reposición total, el usuario se atendrá a las disposiciones del artículo 29º numeral II del presente Reglamento;
- Al usuario que sea sorprendido sustrayendo indebidamente los recursos de información de las bibliotecas, será remitido con el Jefe deDepartamento y/o Coordinador de Biblioteca y éste turnará el caso a la Comisión de Biblioteca y a la Unidad Jurídica de la FES Zaragoza; y
- En lo que se emite una resolución, será suspendido de manera indefinida de los servicios de préstamo a domicilio e interbibliotecario que ofrecen las bibliotecas.
- Sanción por incumplimiento de préstamo interbibliotecario:
- Conforme a lo dispuesto en el artículo 14º numeral IV del presente Reglamento, existirá una corresponsabilidad por parte de las bibliotecas en convenio vigente, cada biblioteca será responsable de los libros que le son prestados y deberá responder por ellos en caso de robo o deterioro, previa resolución con el usuario que lo solicitó pagando en especie como se indica en el apartado de sanción por robo o pérdida.
- Sanción para los usuarios externos y/o exalumnos:
El usuario externo no contemplado en los incisos anteriores que infrinja las obligaciones contenidas en este Reglamento, será turnado a las instancias legales establecidas en la Legislación Universitaria, así como a las autoridades competentes de la institución de procedencia en el caso de convenios de préstamos interbibliotecarios con Instituciones que no formen parte del SIBIUNAM.
Artículo 30°.‐Se suspenderán los servicios bibliotecarios y de información, además de los ya descritos, en el uso indebido de la credencial, cancelando además el registro del usuario en la(s) biblioteca(s) hasta por un semestre o año escolar, según el programa.
- Para faltas extraordinarias, se procederá de acuerdo con la Legislación Universitaria;
- El usuario universitario y/o externo que infrinja las obligaciones contenidas en el presente Reglamento, será turnado a las instancias legales establecidas en la Legislación Universitaria, así como a las autoridades competentes de la institución de procedencia a las que el titular de la dependencia juzgue pertinente; y
- Sí el usuario incumple este Reglamento y/o presenta mala conducta se podrá solicitar el apoyo del personal de vigilancia y/o el Jurídico para el retiro del mismo de las instalaciones y dependiendo de la falta, una suspensión temporal o la que defina el titular de la Dependencia.